FAQs 

Facilitando el proceso de comunicaciones directas para propósitos de comunicaciones promocionales y transaccionales. Ya sea que se use de manera directa a la plataforma o ya sea integrándola a sus propios sistemas internos. 

Preguntas Frecuentes

EDI/CR

Pregunta Respuesta
¿Se pueden emitir comprobantes de ingreso en idioma extranjero?

Sí, los comprobantes de ingreso (facturas, tiquetes de caja, facturas electrónicas,) podrán ser redactadas en un idioma distinto al español y en duplicado; los cuales deben de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 18 inciso a) del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre Ventas, en el artículo 9 inciso b) numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las reformas de éstos, mediante Decreto Ejecutivo N° 40365-H del 06/04/2017; y con los requisitos específicos para cada modalidad. Importante indicar que la Administración Tributaria puede requerir la traducción al idioma español.

¿Se pueden emitir comprobantes de ingreso en monedas extranjeras?

Efectivamente, los comprobantes de ingreso (facturas, tiquetes de caja, facturas electrónicas), podrán ser emitidos en moneda extranjera, debiéndose indicar la moneda en que se realizó la operación.

¿El Ministerio de Hacienda permite hacer uso de sistemas gratuitos para la emisión de comprobantes electrónicos que ofrece el mercado?

Los obligados tributarios que se dediquen a la prestación de servicios profesionales o se encuentren acreditados como micro y pequeña empresa conforme la clasificación que al respecto  define el Ministerio de Economía Industria y Comercio, podrán utilizar los sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos que provee el mercado en forma gratuita por medio de los proveedores de solución de facturas electrónicas.

¿El Ministerio de Hacienda certifica a los proveedores que brindan el servicio de sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos?

No, el Ministerio de Hacienda no certifica a los proveedores que brindan el servicio de sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos, por cuanto la responsabilidad es del obligado tributario, el cual independientemente del sistema que utilice debe de garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en la resolución DGT-R-48-2016, tanto las referidas al obligado tributario, como a los sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos.

¿Qué se debe hacer con los comprobantes utilizados como medida de contingencia, una vez restablecido el sistema para la emisión de comprobantes electrónicos?

Los comprobantes provisionales por contingencia para fines tributarios no sustituyen los comprobantes electrónicos, por lo tanto no podrán ser utilizados como respaldo de la contabilidad, por ende no serán permitidos por la Dirección General de Tributación como respaldo de créditos fiscales ni como gastos deducibles. Por lo antes expuesto una vez superada la contingencia deben emitirse los respectivos comprobantes electrónicos, en los cuales se debe hacer referencia al comprobante provisional en el apartado d) “Información de Referencia” de los anexos y estructuras, para lo cual el emisor-receptor electrónico una vez generados los comprobantes electrónicos cuenta con un plazo máximo de dos días a partir de que los sistemas estén habilitados, para la emisión y envío de los comprobantes electrónicos a la Dirección General de Tributación.

¿Qué tipo de comprobantes se deben utilizar como medida de contingencia?

Como medida de contingencia, en caso de que el sistema para la emisión de comprobantes electrónicos no pueda ser utilizado por situaciones que se encuentren fuera del alcance del emisor, se debe hacer uso de comprobantes pre-impresos emitidos por una imprenta debidamente autorizada por la Dirección General de Tributación o por sistemas computarizados que cumplan con la normativa que regula este tipo de comprobantes; estos comprobantes utilizados en contingencia deberán contener toda la información contemplada y requerida para la generación del respectivo comprobante electrónico y además debe contar con la leyenda “comprobante provisional”, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto en la parte superior del mismo y en la parte inferior debe de indicar “Este comprobante no puede ser utilizado para fines tributarios, por lo cual no se permitirá su uso para respaldo de créditos o gastos”.

Cuando se adopta el sistema de comprobantes electrónicos como método de facturación, ¿en cuáles circunstancias se puede utilizar otro tipo de comprobantes como medida de contingencia?

Cuando se adopta  el sistema de comprobantes electrónicos como método de facturación, se puede utilizar otro tipo de comprobantes como medida de contingencia solo por situaciones que se encuentren fuera del alcance del emisor.

¿Cuánto tiempo deben conservarse los comprobantes electrónicos?

Los comprobantes electrónicos deberán conservarse por un plazo de cinco años conforme con lo establecido en el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, independientemente de que los contribuyentes se encuentren obligados a enviarlos al Ministerio de Hacienda para su respectiva validación.

¿Por medio de qué sistema el Ministerio de Hacienda permite la emisión de comprobantes electrónicos?

Los contribuyentes que deseen emitir comprobantes electrónicos o se encuentren obligados a utilizar este medio de facturación por disposición de la Dirección General de Tributación,  tienen la prerrogativa de elegir el esquema de administración u operación de los servicios de emisión y recepción de comprobantes electrónicos que mejor se ajuste a su giro comercial, sea que utilice un desarrollo propio, un software de mercado, un desarrollo a la medida o tercerización. Esto por cuanto es responsabilidad del obligado tributario cumplir con todas las disposiciones establecidas en la resolución DGT-R-48-2016, tanto las referidas al obligado tributario, como a los sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos.

¿Qué validez tienen los comprobantes electrónicos para el Ministerio de Hacienda?

La validez que los comprobantes electrónicos establecidos en la Resolución DGT-R-48-2016, tienen para el Ministerio de Hacienda,  para los efectos tributarios, consiste en la eficacia jurídica y fuerza probatoria en las mismas condiciones que los comprobantes físicos autorizados.

¿Qué es un Receptor Electrónico-No emisor?

Un Receptor Electrónico-No Emisor es aquel sujeto pasivo acogido a regímenes especiales, que no realiza ventas en el territorio nacional y que recibe comprobantes electrónicos por las compras efectuadas en el mercado local, mediante un sistema informático que le permite cumplir con lo estipulado en la resolución DGT-R-48-2016.

¿Qué es un Emisor-Receptor electrónico?

El Emisor- Receptor electrónico es la persona física o jurídica autorizada por la Administración Tributaria para emitir y recibir comprobantes electrónicos por medio de un sistema informático.

¿Qué es un archivo XML?

Un archivo XML es un  formato universal para documentos y datos estructurados en Internet, proviene de extensible Markup Language. Este metalenguaje proporciona una forma de aplicar etiquetas para describir las partes que componen un documento, permitiendo además el intercambio de información estructurada entre diferentes plataformas. Estos archivos serán los utilizados para el respaldo de ingresos, costos y gastos, siempre que cumplan con los requisitos y características que se detallan en la resolución en el caso de ser Emisor-Receptor electrónico.

¿Qué es la clave numérica de los comprobantes electrónicos?

La clave numérica de los comprobantes electrónicos, es el conjunto de cincuenta dígitos, que debe ser generado de forma automática y consecutiva por el sistema de comprobantes electrónicos del obligado tributario, con las medidas de seguridad que garanticen la inalterabilidad, legitimidad, integridad de la misma. Esta clave es única para cada documento electrónico  y se encuentra compuesta según lo estipulado en el artículo 5 de la resolución DGT-R-48-2016.

¿Únicamente los contribuyentes que se encuentran obligados hacer uso de comprobantes electrónicos, pueden hacer uso de este método de facturación?

No, cualquier contribuyente que desee hacer uso de comprobantes electrónicos como método para facturar, puede hacerlo siempre y cuando cumpla con lo establecido en la resolución DGT-R-48-2016.

¿Quiénes deben enviar los comprobantes electrónicos al Ministerio de Hacienda para su validación?

Los contribuyentes que deben enviar los comprobantes electrónicos para su validación al Ministerio de Hacienda, serán todos aquellos que por disposición legal se encuentren obligados hacer uso de comprobantes electrónicos como método de facturación.Fundamento legal: Resolución DGT-R-48-2016

¿Los documentos XML pueden llevar más de un método de seguridad?

Las estructuras y formatos de los comprobantes electrónicos (Factura Electrónica, Tiquete Electrónico, Nota de Crédito y Débito) por medio del estándar de XAdES permite realizar varias firmas al documento XML, con el fin que el emisor  pueda cumplir con lo estipulado en la normativa vigente, con relación a que todo comprobante debe de ser firmado por el emisor electrónico, y adicionalmente en aquellos casos donde el “Emisor-receptor-electrónico” requiera que dicho comprobante  cuente con la firma del receptor con el objetivo de cumplir con lo establecido en la Ley 8454 denominada “Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos”, para que dicho comprobante se convierta en un título ejecutivo tal como lo establece los artículos 460 y 460 bis del código de comercio, lo pueda hacer sin ningún problema.

¿Qué diferencia existe entre los métodos de seguridad emitidos por el Banco Central de Costa Rica (Firma digital y Sello electrónico) y la Llave criptográfica del Ministerio de Hacienda?

La diferencia que existe entre los métodos de seguridad para firmar comprobantes electrónicos, emitidos por el Banco Central de Costa Rica (Firma digital y Sello electrónico) con respecto a la Llave criptográfica del Ministerio de Hacienda, es que aquellos tienen validez tanto para fines tributarios como fines Judiciales, mientras que la Llave es únicamente para fines Tributarios.

¿Cuáles mecanismos de seguridad permite el Ministerio de Hacienda para firmar los comprobantes electrónicos?

Los mecanismos de seguridad permitidos por el Misterio de Hacienda para firmar comprobantes electrónicos son: Firma digital y Sello electrónico del Banco Central de Costa Rica., La Llave criptográfica del Ministerio de Hacienda.

¿Los comprobantes electrónicos deben de contar con algún tipo de firma (Mecanismo de seguridad) para su validez?

Sí, los comprobantes electrónicos deben contar con cualquiera de los mecanismos de seguridad permitidos por el Ministerio de Hacienda, los cuales permiten identificar al firmante (autoría), verificar la integridad del mensaje y vincular jurídicamente al actor con el documento.

¿Cuáles son los requisitos que deben de cumplir los sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos?

Los requisitos que deben cumplir los sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos se encuentran regulados en el artículo 19 de la resolución DGT-R-48-2016 de la Dirección General de Tributación.

¿Qué trámite se debe hacer para cambiar de facturación con el Impuesto General sobre las Ventas por separado a facturación con el impuesto de ventas incluido (IVI)?

Para cambiar la facturación de Impuesto General sobre las Ventas por separado a impuesto de ventas incluido, no es necesario que la Administración Tributaria lo autorice, el único requisito es vender al consumidor final, que no sea obligado tributario del Impuesto Selectivo de Consumo y que en el comprobante de ingreso aparezcan las siglas “IVI”. Asimismo es importante tener presente que aun cuando se trabaje con esa modalidad, si el cliente solicita el desglose del impuesto, se está en la obligación de hacerlo. Las facturas existentes que no indican que se trabaja con el impuesto incluido deberán anularse y se deben hacer facturas nuevas que indiquen las siglas “IVI”, siguiendo con el consecutivo de la numeración, ya que no está cambiando de sistema de facturación.

¿Cuál es el número de cédula que debe consignarse al momento de emitir una factura?

Las facturas que emite el obligado tributario deben contar con una serie de requisitos, dentro de los cuales se encuentra consignar el número de inscripción, que corresponde al número de cédula de identidad si es persona física nacional; DIMEX o NITE si es extranjero; o cédula jurídica si es persona jurídica. También se debe consignar el número de cédula del comprador siempre que este sea obligado tributario del impuesto.

¿Se debe agregar al final de la factura electrónica alguna leyenda?

Cada una de las facturas electrónicas emitidas, debe mostrar la  leyenda: “Autorizada mediante resolución No. DGT-R-48-2016 del 7 de octubre del 2016”.

¿Se pueden emitir facturas autorizadas por medio de sistemas computarizados?

La resolución 11-97 del 12 de agosto de 1997 y sus reformas  establece los medios de facturación autorizados, entre ellos los sistemas computadorizados, sistemas que pueden ser utilizados por cualquier persona física o jurídica que se encuentre debidamente inscrito ante la Administración Tributaria, siempre y cumpla con todos los requisitos establecidos.Es importante aclarar que un sistema computadorizado no es lo mismo que una factura electrónica, esta se rige por resolución DGT-48-2016 de 7 de octubre del 2016 y sus reformas.

¿Cuáles son los requisitos para la impresión de los recibos de dinero?

Los recibos de dinero autorizados al igual que las facturas, deben llevar impresos obligatoriamente, los siguientes datos:1) Nombre del contribuyente o razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía,  si existe).2) Número de cédula de identidad o cédula jurídica del contribuyente.3) Numeración consecutiva.4) Espacio para la fecha de la transacción.5) Condiciones de la venta: contado, crédito, en consignación, etc., según corresponda.

En caso de que la factura se emita en dos o tres hojas, ¿existe algún inconveniente si los datos de la empresa solo aparecen en la primera hoja?

El diseño de la factura no tiene ninguna implicación; no obstante,  aun cuando puedan numerarse las hojas, será un requisito que cada una de ellas, cumpla con los datos de impresión y de emisión  obligatorios.Los datos de impresión de cada hoja son los siguientes:1) Nombre del contribuyente o razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía,  si existe).2) Número de cédula de identidad o cédula jurídica del contribuyente.3) Numeración consecutiva.4) Espacio para la fecha de la transacción.5) Condiciones de la venta: contado, crédito, en consignación, etc., según corresponda.No se omite mencionar, que al dar inicio con un nuevo sistema de facturación el consecutivo empezará con la factura N° 1 y se recomienda indicar que está siendo emitida conforme lo establece la Resolución Nº 11-97  de la  Dirección General, del 12 de agosto de 1997 y sus reformas.

¿Qué debe hacer el contribuyente para obtener facturas autorizadas?

Para obtener facturas autorizadas, el contribuyente debe en primera instancia inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), que lo acredita como contribuyente activo ante la Administración Tributaria, cumplido este requisito, podrá  optar por cualquiera de los siguientes medios de facturación:•Sistemas computarizados.•Cajas registradoras.•Impresos por una imprenta autorizada.•Factura electrónica.Es importante señalar que conforme con la normativa vigente, si las facturas no cumplen en su totalidad con los requisitos establecidos, los comprobantes de ingresos que emita no serán considerados como autorizados, por lo que podría hacerse acreedor a la sanción establecida en los artículos 85 y 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

¿Los contribuyentes que facturan mediante factura impresa autorizada o sistema computadorizado (de acuerdo a la resolución DGT-11-97) ¿pueden utilizar factura electrónica?

Si, los contribuyentes que facturan mediante factura impresa autorizada o sistema computarizado pueden implementar la factura electrónica, cumpliendo con lo estipulado en la resolución DGT-R-48-2016.

¿Dónde se definen los requisitos de seguridad que exige la Dirección General de Tributación para la facturación electrónica?

Los requisitos de seguridad, que se exigen en este tipo de facturación se encuentran estipulados en los artículos 7 y 12 de la resolución DGT-R-48-2016 del 7 de octubre del 2016.

¿Quiénes pueden registrarse como receptores electrónicos-no emisores de factura electrónica?

Los obligados tributarios que pueden registrarse como receptores electrónicos–no emisores son los acogidos a regímenes especiales que no realizan ventas en el mercado nacional y que reciben mediante un sistema informático el cual le permite cumplir con lo estipulado en la resolución DGT-R-48-2016; además las instituciones que conforman la Administración Pública, las cuales reciben mediante un sistema informático los comprobantes electrónicos por las compras realizadas.

¿Para efectos de las compras importadas, el sistema Tica funciona con Facturación electrónica?

No, hasta este momento no se ha implementado..

¿El proveedor de solución web de factura electrónica debe utilizar factura electrónica?

El proveedor de solución web de factura electrónica no está obligado a utilizar este método de facturación, a menos de que así lo disponga la Dirección General de Tributación (DGT), por lo que si no lo desea utilizar, deberá entregar la factura en papel autorizada o utilizar los otros sistemas alternativos de facturación autorizados por la DGT.

¿La factura electrónica, es de uso obligatorio para todos los contribuyentes de este país?

De conformidad con la resolución DGT-R-51-2016, la Dirección General de Tributación, tendrá la facultad de seleccionar a los contribuyentes que se les exigirá el uso de la factura electrónica, para lo cual les  comunicará por medio de un aviso en el periódico oficial “La Gaceta” y con un plazo prudencial de hasta seis meses, la fecha en la cual deberán iniciar el cumplimiento de esta obligación, para los Grandes Contribuyentes y Grandes Empresas Territoriales, la comunicación se realizará por medio de correo electrónico.

Cuando sea un receptor manual de factura electrónica, ¿se requiere generar el comprobante de aceptación y rechazo de la factura?

El receptor manual de factura electrónica, no requiere generar el comprobante de aceptación y rechazo de la factura. Bajo esta situación, el emisor de factura electrónica, debe generarla, firmarla e imprimirla y hacer entrega de la factura al receptor manual.

¿Cuál es la funcionalidad de la opción “Comprobante de aceptación o rechazo”, en qué momentos se debería generar?

En aquellos casos donde la transacción comercial se realice entre Emisores-receptores electrónicos” o con “Receptores electrónicos no emisores”, el comprobante electrónico debe de ser aceptado o rechazado por parte del receptor del comprobante, utilizando el formato indicado para tal efecto, la confección de este mensaje de aceptado o rechazado por parte del receptor es de carácter obligatorio para el respaldo de los gastos y debe de ser enviado para su respectiva validación a la Dirección General de Tributación, en un plazo no mayor a 8 días; en caso de ser rechazado se debe de proceder a realizar un nuevo mensaje de confirmación.

¿Cómo debe ser la numeración en la facturación electrónica?

La numeración de los comprobantes electrónicos y documentos asociados iniciará en 1, en aquellos casos donde el obligado tributario se traslade a utilizar comprobantes electrónicos por primera vez o se encuentre emitiendo los mismos conforme lo estipulado en la resolución Nº DGT-02-09, el sistema lo asignará automáticamente en el momento de la generación. Para aquellos casos donde el obligado tributario ya se encuentra utilizando comprobantes electrónicos y decida cambiar de plataforma de emisión; deberá mantener la numeración consecutiva. En caso de que se llegue al tope del uso de la numeración consecutiva estipulada en el punto “d” del artículo 4 de la resolución DGT-R-48-2016 se podrá volver a empezar desde el Nº 1.

¿Se utilizan respuestas de envíos o acuse de recibo para recibir la factura?

El sistema de facturación debe emitir un comprobante de aceptación y rechazo electrónico, bajo el formato exigido de la resolución de factura electrónica.

¿Se puede modificar o anular la factura electrónica original?

La factura no se puede modificar o anular, lo que corresponde es efectuar una nota de crédito o débito, referenciada a la factura que corresponde.

¿Las notas de crédito o débito se aplicarían siempre haciendo referencia a la factura original?

Efectivamente, las notas de crédito o débito aplican a la factura original y deben referenciar mediante el campo de información de referencia completando los datos requeridos.

¿Qué sucede si la emisión de factura electrónica no cumple con alguno de los requisitos establecidos en la resolución 48-2016, como por ejemplo que el archivo XML no esté bien formado, existe alguna sanción?

El incumplimiento por parte del obligado de los requisitos establecidos en la normativa para operar bajo el sistema de facturación electrónica, origina una infracción administrativa que podría generarle una sanción.

¿Qué opciones o alternativas tiene el contribuyente para utilizar la solución de factura electrónica?

Los obligados tributarios que deseen emitir comprobantes electrónicos o se encuentren obligados a utilizar este medio de facturación por disposición de la Dirección General de Tributación, tienen la prerrogativa de elegir el esquema de administración u operación de los servicios de emisión y recepción de comprobantes electrónicos que mejor se ajuste a su giro comercial, sea que utilice un desarrollo propio, un software de mercado, un desarrollo a la medida o tercerización; es responsabilidad del obligado tributario el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en la presente resolución, tanto las referidas al obligado tributario, como a los sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos. En ningún caso se podrá utilizar otro medio de facturación que no cumplan con lo estipulado en la solución de factura electrónica establecido en la resolución DGT-R-48-2016.

¿Dónde se puede consultar la lista de quienes se han registrado para facturar electrónicamente?

La Administración Tributaria pondrá a disposición un sistema de consulta donde se podrá llevar a cabo la verificación de los obligados tributarios que se encuentran debidamente autorizados para el uso de comprobantes electrónicos, así como la consulta de las empresas que han informado a la Dirección General de Tributación que proveen un sistema gratuito para la emisión de comprobantes electrónicos.

¿Cuál es el medio para registrarse ante Tributación para facturar electrónicamente?

Las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos para facturar electrónicamente, deben informar a la Administración Tributaria su condición de: emisores-receptores electrónicos, receptores electrónicos-no emisores, o proveedores de sistemas gratuitos para la emisión de comprobantes electrónicos. Para tal efecto, se utilizará el formulario D-140 “Declaración de Inscripción, Modificación de datos y Desinscripción del Registro Único Tributario”, específicamente en el apartado “Métodos de facturación”.

¿Qué requisitos debe cumplir un proveedor de facturación electrónica gratuita en sitios Web?

Los requisitos específicos de los proveedores de sistemas gratuitos para la emisión de comprobantes electrónicos en sitios Web son los siguientes:a. Estar inscrito en el Registro Único Tributario y tener registrado un correo electrónico.b. Informar a la Administración Tributaria su condición de proveedores de sistemas gratuitos para la emisión de comprobantes electrónicos en sitios Web, por medio del formulario D-140 Declaración de inscripción, modificación de datos y desinscripción del registro único tributario.c. Deben de cumplir los requisitos establecidos en la presente resolución,d. Facilitar en caso que así se requiera la revisión del sistema por parte de la Administración Tributaria. Dicha solución tecnológica debe permitir la descarga y respaldo de todos los documentos que el emisor-receptor electrónico haya generado, emitido y recibido por este medio, conforme los plazos de almacenamiento establecidos.e. Llevar un registro de control de clientes.f. Permitir el acceso a los clientes que se dediquen a la prestación de servicios profesionales o se encuentren acreditados como micro y pequeña empresa, sin ningún tipo de restricción o discriminación.g. Confirmar que sus clientes hayan informado a la Administración Tributaria su condición de emisores-receptores electrónicos, dicha confirmación se realiza por medio de la constancia de inscripción del cliente.h. Cumplir con todas las disposiciones establecidas en la resolución DGT-R-48-2016 del 7 de octubre del 2016 y sus reformas, que le sean aplicables.

¿Qué obligaciones debe cumplir el receptor electrónico- no emisor?

Son obligaciones del receptor electrónico-no emisor:a. Estar inscrito en el Registro Único Tributario y tener registrado un correo electrónico.b. Informar a la Administración Tributaria su condición de receptores electrónicos-no emisores por medio del formulario D-140 “Declaración de Inscripción, Modificación de Datos y Desinscripción” del Registro Único Tributario.c. Disponer de un sistema para la recepción de comprobantes electrónicos conforme los requisitos exigidos por Tributación.d. Enviar a la Administración Tributaria los archivos XML de aceptación o rechazo de los comprobantes electrónicos para su respectiva validación.e. Entregar al emisor una confirmación de aceptación o rechazo de los comprobantes electrónicos

¿Quién debe tener acceso a la consulta del sistema de facturación?

Los funcionarios competentes que la Dirección General de Tributación designe, según los procedimientos establecidos, son quienes deben tener acceso a la consulta del sistema de facturación.

¿Qué exige la Dirección General de Tributación (DGT) dentro del sistema de factura electrónica?

El sistema de facturación electrónica que exige la Dirección General de Tributación debe contar con una opción de consulta para la utilización de la Administración Tributaria, que admita el acceso en línea a los datos, copia o descarga en un archivo electrónico de la información consultada.

¿A qué se denomina solución de facturación electrónica?

Solución de factura electrónica es el software o la aplicación encargada dela emisión de facturación electrónica.

¿Qué obligaciones debe cumplir un emisor-receptor electrónico – contribuyente?

Son obligaciones del emisor-receptor electrónico – contribuyente, las siguientes:a. Estar inscrito en el Registro Único Tributario y tener registrado un correo electrónico.b. Informar a la Administración Tributaria su condición de emisores-receptores electrónicos por medio del formulario D-140 “Declaración de inscripción, modificación de datos y desinscripción” del Registro Único Tributario.c. Disponer de un sistema para la emisión y recepción de comprobantes electrónicos conforme los requisitos establecidos.d. Demostrar y presentar en el momento que la Administración Tributaria lo requiera, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, así como poner a disposición la solución de facturación electrónica para su respectiva verificación.e. Contar con una plataforma tecnológica robusta y escalable que soporte la solución de facturación, incluido el equipo de seguridad, comunicaciones y respaldo.f. Enviar a la Administración Tributaria los archivos XML emitidos por el sistema para su respectiva validacióng. Emitir, entregar, recibir los respectivos comprobantes electrónicos, así como la aceptación y/o rechazo de los mismos.h. Almacenar y conservar en soporte electrónico los archivos XML que respaldan los asientos contables, en las condiciones que se indican en el artículo 11 de la presente resolución, por el plazo de prescripción vigente, aún de aquellos comprobantes electrónicos que respalden operaciones que han sido anuladas o dejadas sin efecto.i. Poner a disposición de la Administración Tributaria los equipos y accesos lógicos y físicos necesarios para el acceso y ejecución de las labores de control tributario integral.j. Ser responsable ante sus clientes o usuarios por el uso o destino que se haga de la información que mantienen en sus bases de datos. La Administración Tributaria no se responsabilizará por usos indebidos de la información que para efectos de cumplimiento de deberes formales o materiales, los emisores-receptores faciliten a terceros.k. Contar con planes de contingencia y de continuidad del negocio para prevenir los efectos de fallas, caídas o problemas de operación del sistema, lo anterior deberá estar documentado y actualizado.l. Almacenar y conservar en soporte electrónico el modelo del diseño funcional, diccionario de datos, diseño de la base de datos, manuales de usuario e instructivos de la solución.m. Realizar una evaluación y valoración de riesgos que permita identificar, analizar y establecer las medidas de mitigación pertinentes.n. Mantener actualizada la información del sistema de facturación producto del dinamismo de la tecnología de la información, cambios legales y requerimientos operativos de seguridad y eficiencia.o. Cumplir con todas las disposiciones establecidas en la resolución DGT-R-48-2016 del 7 de octubre del 2016, que le sean aplicables.

¿Cuáles son los componentes principales de un certificado electrónico?

Los componentes principales de un certificado electrónico son: Titular Una llave pública Emisor Período de validez Solamente contendrán información inherente a la persona Mecanismos de verificación Se entrega con el dispositivo.

¿Cuáles son las propiedades de una firma digital que la hacen ser tan segura?

Las propiedades de una firma digital, que la hacen ser tan segura, son las siguientes:Autenticidad: El emisor es quien dice ser.Integridad: El documento no se ha modificado.No repudio: El emisor no puede negar la autoría.

¿La factura electrónica opera con firma digital?

La factura electrónica, opera con firma digital, ya que permite garantizarla integridad de los documentos y asegurar la autenticidad del emisor de ellos.

¿Qué pasos se deben seguir para facturar electrónicamente?

Los pasos que se deben seguir para facturar electrónicamente son los siguientes:Paso 1Contar con un sistema de facturación electrónica. Para ello se debe decidir si se lleva a cabo el desarrollo informático internamente o subcontratar el servicio mediante soluciones existentes en el mercado, sea para uso en red local o bien contratando soluciones web ya diseñadas por los proveedores.Paso 2Cumplir con las estructuras XML detalladas en la resolución DGT-R-48-2016, publicada en el Alcance No. 221 de La Gaceta No. 198 del 14 de octubre del 2016 y sus reformas.El sistema de facturación debe cumplir con los formatos y las estructuras XML de la factura electrónica, tiquete electrónico, notas de débito y notas de crédito electrónicas, comprobante de aceptación y rechazo electrónico, así como la información electrónica de compras, ventas y resumen mensual de compras y ventas, conforme se establece en los anexos de la resolución citada.Paso 3Proceso de recepción de la factura electrónica y sus documentos electrónicosasociados. Asegurarse de que exista la consulta en el sistema de facturación paraTributación.Paso 4Hacer una auditoría de cumplimiento sobre la resolución DGT-48-2016 y sus modificaciones.Paso 5Una vez implementada con éxito, registrarse bajo la figura correspondiente sea comoemisor-receptor electrónico, receptor electrónico no emisor o como proveedor desolución web de factura electrónica ante la Dirección General de Tributación.

¿Quién es el proveedor de facturación electrónica?

Son las personas físicas o jurídicas interesadas en ofrecer el servicio de facturación electrónica mediante sitios Web o en la nube.

¿Qué es una nota de crédito electrónica?

La nota de crédito electrónica es un documento electrónico que permite anular o hacer ajustes a la factura electrónica y a ellos mismos, sin alterar la información del documento origen.

¿Qué es una nota de débito electrónica?

La nota de débito electrónica es un documento electrónico que permite anular o hacer ajustes a la factura electrónica y a ellos mismos, sin alterar la información del documento origen.

¿En qué se diferencia la factura electrónica de la factura en papel?

La diferencia entre factura electrónica y factura en papel, se da en que la factura electrónica y otros documentos electrónicos (tiquete electrónico, notas de crédito y débito) se confeccionan mediante un sistema informático, generado, expresado y transmitido en formato electrónico XML y la factura en papel se confecciona en una imprenta autorizada por la Dirección General de Tributación.

Cuando se emite factura electrónica, ¿es necesario imprimirla en papel?

Esto va a depender del tipo de receptor, en el caso de transacciones comerciales entre emisores-receptores que cumplan con los requisitos establecidos y estén debidamente registrados, no hace falta la impresión de la factura en papel. En el caso de receptores manuales – consumidor final- sí es obligatorio que la factura se imprima, a menos de que deseen que se la envíen a su correo electrónico.

¿Cuáles son los requisitos, que debe cumplir una factura electrónica?

La factura electrónica debe cumplir con los requisitos obligatorios indicados en el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y en el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus reformas y las resoluciones Nºs DGT-R-48-2016 y DGT-R-25-2017, que establecen:a. Versión del documento.b. Identificación del obligado tributario o declarante: nombre completo o razón social, la denominación del negocio o nombre de fantasía si existe, número de cédula de identidad, número de cédula jurídica, documento de Identidad Migratoria para Extranjero (DIMEX) o el Número de Identificación Tributaria (NITE), dirección completa del negocio (Provincia, Cantón. Distrito, Barrio y otras señas) y dirección de correo electrónico.c. El nombre del tipo de documento, que deberá incluir la mención “electrónica”, se consignará el tipo de documento con la denominación: “Factura Electrónica”, “Tiquete Electrónico”, “Nota de Crédito Electrónica” y “Nota de Débito Electrónica”.d. Numeración consecutiva.e. Clave numérica.f. Fecha de emisión del documento electrónico.g. Hora de emisión del documento electrónico.h. Condiciones de la venta o servicio: crédito, contado, apartado, en consignación, arrendamiento con opción de compra, arrendamiento en función financiera o cualquier otra condición que se consigne en la factura.i. Medio de pago: tarjeta, efectivo, cheque, transferencia – depósito bancario, recaudado por terceros o cualquier otra condición que se consigne en la factura.j. Normativa Vigente (Resolución): Para efectos de la representación gráfica, debe mostrarse la leyenda “Autorizada mediante resolución Nº DGT-R-48-2016 del 7 de octubre de 2016”.k. Deben estar redactados en español, no obstante, podrán ser redactados en un idioma distinto.l. Detalle de la mercancía o servicio prestado: cantidad enviada, precio unitario expresado en moneda nacional o moneda extranjera, unidad de medida, código de producto, descripción del producto o del servicio y monto de la operación expresada en moneda nacional o moneda extranjera.m. Descuentos concedidos, con la indicación de su naturaleza y montos.n. Subtotal de la factura en moneda nacional o moneda extranjera.o. Monto del Impuesto Selectivo de Consumo, cuando el vendedor sea también obligado tributario del indicado impuesto y el monto de cualquier otro tributo que recaiga sobre las mercancías o servicios gravados.p. El valor de los servicios prestados expresado en moneda nacional o moneda extranjera, separando las gravadas de las exentas.q. El valor de las mercancías expresado en moneda nacional o moneda extranjera, separando las gravadas y las exentas.r. Precio neto de venta expresado en moneda nacional o moneda extranjera, sin incluir el Impuesto General sobre las Ventas.s. Monto del impuesto equivalente a la tarifa aplicada sobre el precio neto de venta, con la indicación “Impuesto de Ventas” en caso de que el cliente requiera dicho dato en el tiquete electrónico para respaldar el crédito, el sistema deberá estar en la capacidad de desglosar el impuesto.t. Valor total de la factura en moneda nacional o moneda extranjera.Además de los datos antes indicados; en la estructura deberán consignarse todos los campos que se establecen en los formatos y estructuras de los archivos XML publicados por la Administración Tributaria independientemente de que se utilicen o no.u. Cuando el comprobante electrónico se exprese en moneda extranjera debe indicarse la moneda en que se realizó la operación, en el campo “Código de la moneda”.

¿Cuáles son los comprobantes electrónicos para el respaldo de ingresos, costos y gastos autorizados por la Dirección General de Tributación (DGT)?

Los comprobantes electrónicos para el respaldo de ingresos, costos y gastos autorizados por la Dirección General de Tributación son:–Factura Electrónica–Tiquete Electrónico–Nota de Crédito Electrónica–Nota de Débito ElectrónicaNota: el sistema debe ser capaz de brindar mensajes de confirmación de aceptación y rechazo de los documentos electrónicos mencionados.

¿Qué es la factura electrónica y sus documentos electrónicos asociados?

Factura Electrónica es el documento comercial con efectos tributarios generado, expresado y transmitido en formato electrónico.Sus documentos asociados son: nota de crédito y nota de débito, electrónicas, son los documentos electrónicos que permiten anular o hacer ajustes a la factura electrónica y a ellos mismos, sin alterar la información del documento origen.